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Proyectos de investigación | México

Proyecto de investigacion

Proyecto de investigación Proyecto de investigación | Verónica González González - 20 de junio de 2011

La configuración a nivel internacional de una estructura en la que se tratan diferentes problemáticas relacionadas a los pueblos indígenas ha puesto en un continuo diálogo las experiencias locales de los pueblos indígenas con el sistema internacional y creado dinámicas transnacionales que han traído como resultado el cuestionamiento de la manera en que se conciben las temáticas relativas a los pueblos indígenas tanto a nivel internacional como local.

En el caso de México, las discusiones que se llevaban a cabo en la estructura transnacional de lo indígena han traído –a partir de la década de los noventa- una serie de consecuencias que acerca de la manera en que se tratan las diferentes temáticas indígenas y que abarcan un amplio espectro de actores, prácticas y discursos. Estas tienen repercusiones no solamente para el Estado, sino también para el movimiento indígena, las ONG que trabajan con los pueblos indígenas y los académicos y expertos de ese ámbito.

En el marco del proyecto SOGIP, nos proponemos analizar

  • el funcionamiento de esta estructura transnacional en México: qué relaciones o lazos unen a los actores locales involucrados en temas de derechos indígenas con lo internacional y qué escenarios han construido (características geográficas, temáticas
  • de qué manera la estructura transnacional ha reaccionado ante la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (DDPA) y qué escenarios ofrece para su implementación
  • las oportunidades y desafíos que un recurso normativo como la DDPA, cuáles son las fricciones que esta estructura transnacional encuentra cuando aterriza a nivel nacional o local, cuáles son las normas contenidas en la DSPA que se encuentran en debate, qué estrategias y recursos movilizan los diferentes actores para su implementación, las alianzas surgen alrededor de estas dinámicas

Pondremos especial atención al trabajo de los actores intergubernamentales para la implementación de las normas indígenas en México. Las organizaciones intergubernamentales, dotadas de una autoridad y legitimidad en la comunidad internacional, han sido los principales productores, difusores y maestros de normas. En el marco de la declaración, son consideradas como importantes contribuyentes para la implementación de dicho instrumento (art 41 y 42). Su rol se revela esencial cuando el mayor reto es la implementación de las normas relativas a lo indígena.

Queremos saber qué estrategias de implementación tienen estas organizaciones, de qué manera el margen de acción en el que operan está siendo utilizado para implementar los derechos, qué temáticas están promoviendo. Además, nos interesa saber cómo el trabajo de estas organizaciones está creando una realidad en torno a las cuestiones indígenas en México. Cómo sus diferentes actividades –proyectos, investigaciones, relaciones con gobierno y organizaciones indígenas- están incidiendo en las relaciones de poder que acompañan las relaciones de los pueblos indígenas con la sociedad dominante, para el respeto de la diversidad que implican los diferentes pueblos indígenas en México.
Observar la acción de estos actores permitirá dar seguimiento a una gama muy vasta de temáticas que interesan al proyecto SOGIP y que abarcan desde el derecho a la libre determinación, los derechos territoriales y a los recursos naturales, las autonomías indígenas; el derecho a la participación política; la educación y los derechos culturales; el derecho a su propio desarrollo.

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Datos

Datos Datos | Verónica González González - 20 de junio de 2011

México se sitúa en el hemisferio Norte del continente americano, a la altura del Trópico de Cáncer. Al norte, tiene frontera con Estados Unidos y al sur, con Guatemala y Belice. Son fronteras importantes por el contexto migratorio que afecta a los pueblos indígenas de México, Guatemala y Belice en búsqueda de un futuro mejor.

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Ubicacion de Mexico

A lo largo de sus dos millones de kilómetros cuadrados, el territorio mexicano abarca áreas semidesérticas y áridas en el norte; climas cálido-húmedos, sub-húmedos, selvas tropicales y zonas pantanosas en el sur; y climas fríos o templados en las regiones elevadas. En total, en México existen 12 tipos diferentes de ecosistemas, lo que lo convierte en un país megadiverso. Su rica diversidad biológica –y la diversidad cultural que la acompaña- es una característica importante para nuestro proyecto, en la medida en que ésta incrementa las articulaciones entre lo global y lo local en materia ambiental. Dichos nexos tienen una importante repercusión para los pueblos indígenas, en quienes se refleja buena parte de la diversidad cultural de México.

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México y sus regiones ecologicas Fuente: Atlas Geográfico del medio ambiente y recursos naturales (2006). Regiones ecológicas. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Demografía y diversidad lingüística

México tiene una población total de 112’336,538 (INEGI, Censo 2010). De acuerdo a estimaciones de la Comisión Nacional de Población, la población indígena a mediados del 2010 podría ascender a 14’172,483, es decir 12.6% de la población total. Estas cifras posicionan a México, un país en el que habitan alrededor de 62 pueblos indígenas, en el octavo lugar mundialentre los países con mayor cantidad de pueblos indígenas.

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Las lenguas indigenas en Mexico. Fuente: CDI

Organización política y jurídica

Los Estados Unidos Mexicanos, nombre oficial del país, constituyen una república federal presidencialista. La federación está constituida por 31 estados libres y soberanos, un distrito federal y 2,438 municipios. Los pueblos indígenas ocupan una quinta parte del territorio del país y están presentes en 29 estados y en 2,032 municipios. Sin embargo, los pueblos indígenas no tienen distritos o territorios propios, ya que, aunque su derecho a la autonomía está reconocido en la Constitución desde 2001, no existe todavía una legislación que concretice este derecho.

A nivel federal, el poder ejecutivo está representado por el presidente; el poder legislativo, por el Congreso de la Unión (y sus Cámaras de Diputados y de Senadores), mientras que el poder judicial recae sobre la Judicatura, constituida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y los tribunales colegiales, unitarios y de distrito.
Los tres poderes están, asimismo, representados a nivel estatal y municipal. A nivel estatal, el poder ejecutivo está representado por los gobernadores de los estados o entidades federativas; el legislativo, por los congresos estatales (unicamerales); y el judicial, por los tribunales estatales. Cada estado cuenta con códigos civil y penal propios, así como con un cuerpo judicial. A nivel municipal, el gobierno lo encarna el ayuntamiento, encabezado por un presidente municipal que es asistido por un grupo de regidores y síndicos.

En lo que respecta la legislación en materia de derechos indígenas, es en el poder legislativo nacional y los congresos estatales en quienes recae dicha tarea. Sin embargo, tal como lo señala el artículo 2 constitucional, apartado B, párrafo IX, el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el mismo corresponde a los tres niveles de la federación quienes “en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas especificas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas”.

Los Acuerdos Internationales en la legislación national

De acuerdo al artículo 133 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes internacionales celebradas por el presidente y ratificadas por el Senado son consideradas como parte del orden jurídico mexicano, siempre y cuando no contradigan la constitución. Las leyes internacionales que cumplan con estos requisitos adquieren el nivel de derecho constitucional. Es decir que son superiores jerárquicamente a las leyes federales, estatales y municipales.

En lo que respecta los instrumentos internacionales acerca de los derechos indígenas, encontramos que la aprobación del Convenio 169 de la OIT, trajo como consecuencia algunas reformas constitucionales (1992, 2001) y la elaboración de legislaciones a nivel estatal en este ámbito. No existiendo contradicción entre, por una parte, el Convenio 169 y la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y, por la otra, el texto constitucional, estos instrumentos son los únicos que deberían implementación de este instrumento se ha visto obstaculizada por la falta de legislación en la totalidad de los ámbitos a los que hacen referencia los instrumentos internacionales.

Ser Indigena en México

De acuerdo al Índice de Desarrollo Humano elaborado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), México tiene un nivel de Desarrollo Humano Alto. Sin embargo, México está considerado, de acuerdo al Índice Gini, un instrumento estadístico creado para medir la desigualdad en la distribución de la riqueza al interior de los países, como uno de los países más desiguales del mundo. Esta condición tiene especiales repercusiones para los ciudadanos indígenas del país, que se ven sobrerrepresentados en las estadísticas de la población menos favorecida del país.

Según datos de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, 33.9% de los municipios indígenas (es decir aquellos que tienen más de 40% o más de población indígena) sufren de un grado de marginalización muy alto y 46.5% de ellos, de alta marginación. En lo que respecta su participación en la economía nacional, 56.8% de la población indígena ocupada trabaja en el sector primario; 30.7 % de la misma no recibe ingresos por su trabajo y 22.2% recibe de 1 a 2 salarios mínimos.

Según cifras del Informe sobre Desarrollo Humano de los Pueblos Indígenas en México, en México, ser indígena equivale a padecer pobreza 3.3 veces más alta que el resto de la población y más de 71 por ciento de la población indígena se encuentra en “pobreza multidimensional” y a tener un acceso limitado a servicios como agua, luz y gas.

En cuestión de salud, el reporte del PNUD indica que 72 por ciento de la población indígena no es derechohabiente de alguna institución federal de salud. Según datos que el Banco Mundial publicó en su reporte Pueblos indígenas, pobreza y desarrollo de América Latina: 1994-2004, es evidente que las condiciones han repercutido en su índice de esperanza de vida, ya que ésta es de cuatro a seis años menor que el resto de la población en México. La mortalidad de la población indígena era superior en un 30 % con respecto al resto de la población nacional. Las tasas de mortalidad infantil se duplican en relación con los niños no indios: 54 defunciones por cada mil nacimientos.

La brecha entre los derechos de los pueblos indígenas en México y los no indígenas en el mismo país se manifiesta también en materia de educación. Según la UNESCO, en ese país las probabilidades de que las mujeres que hablan una lengua indígena sepan leer y escribir son 15 veces inferiores a las de quienes sólo hablan español. Los pueblos indígenas tienen una tasa mayor de deserción escolar. De acuerdo al Instituto Nacional de Evaluación de la Educación y al Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, 1.3 millones de niños indígenas entre 6 y 14 años de edad están en rezago educativo.

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Contexto regional

Contexto regional y internacional Contexto regional y internacional | Verónica González González - 20 de junio de 2011

El estado mexicano y sus compromisos internacionales

México es miembro de varias instancias intergubernamentales. A nivel mundial, pertenece a la Organización de las Naciones Unidas, a las instituciones de Bretton Woods (el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo), a la Organización Mundial del Comercio (OMC) y a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

A nivel regional, es miembro de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y de acuerdos económicos como el Tratado de Libre Comercio de Norteamérica (junto con los Estados Unidos y Canadá) y el Foro de Cooperación Asia-Pacífico (APEC).

Asimismo, México ha sido parte de las negociaciones internacionales sobre varias temáticas relativas a los pueblos indígenas, en las cuales se ha mostrado muy proactivo. En particular, fue un importante impulsor en las negociaciones para la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, comportamiento que le valió ser reconocido por el movimiento indígena internacional como uno de sus “países amigos”. Dicho reconocimiento desafía la capacidad de las instituciones nacionales para implementar las normas que este país suscribió en estos foros, las cuales -a la fecha-, han sido objeto de proceso de implementación lento y que ha dejado pendientes las reivindicaciones más apremiantes para estos pueblos.

Participacion en el movimiento indigena internacional

Varias organizaciones indígenas mexicanas se han sumado al movimiento indígena internacional y se han articulado en una amplia red de lucha por los derechos de los pueblos indígenas, que tiene como escenarios varias instancias de la ONU y de la OEA.

En México hay algunas organizaciones que participan en organizaciones de alcance internacional, como la Alianza de Mujeres Indígenas de Centroamérica y México y el Indigenous Indian Treaty Council (IITC). Sin embargo, la mayoría de ellas tienen presencia nacional o local (consultar lista no exhaustiva de organizaciones indígenas mexicanas).

Las organizaciones indígenas mexicanas han participado activamente en la organización de eventos paralelos en varias de las cumbres internacionales celebradas en México, como son la Cumbre de la OMC en Cancún (2003) y la Conferencia de Naciones Unidas para el Cambio Climático (2010).

Si bien no todas las organizaciones participan en los foros multilaterales, existen diálogos continuos entre varias organizaciones indígenas mexicanas y otros países.

Pueblos indigenas transfronterizos

En México existen tres familias lingüísticas indígenas que rebasan las fronteras nacionales. Las familias lingüísticas maya y yuto-azteca se extienden más allá de la frontera sur del país. En particular, el territorio Chuj abarca parte del territorio mexicano y del guatemalteco, mientras que en el norte los pueblos Cucapá y los Pápago ocupan ambos lados de la frontera con Estados Unidos.

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LOS PAPAGOS, UN PUEBLO ENTRE DOS FRONTERAS. Fuente: Olmos Aguilera, Miguel. Las creencias indígenas y neo-indias en la frontera MEX/USA. Revista TRACE (Travaux et recherches dans les Amériques du Centre), No. 54. Diciembre 2008. Pp. 45-60.

Organizaciones indigenas transnacionales

A raíz de la importante migración a Estados Unidos se han formado organizaciones indígenas que rebasan las fronteras de ambos países. De acuerdo al Atlas Sociolinguistico de pueblos indígenas en América Latina (consultar p 954), UNICEF, se calcula que la presencia de indígenas latinoamericanos en Estados Unidos es de al menos 500 mil, que se dedican sobre todo al trabajo agrícola, el comercio informal, la maquila, los servicios básicos las pequeñas empresas y la industria de construcción. Algunos calculan que esta cifra podría elevarse al millón, en particular debido al influjo periódico de indígenas de Guatemala y México.

El fenómeno migratorio ha traído como consecuencia la generación de dinámicas que, por lo general, contribuyen a fortalece la identidad étnica de los indígenas que migran, sobre todo de las nuevas generaciones (Atlas). Dicha identidad ha servido muchas veces como eje para la formación de asociaciones de apoyo mutuo, constituidas con el objetivo de facilitar la inserción de los migrantes en las sociedades que los recibían y permitirles, al mismo tiempo, un contacto constante con sus sociedades originales que muchas veces se manifiesta en el envío de dinero, de la organización de las fiestas y la construcción de infraestructura en el lugar de origen. Si bien dichas asociaciones se han enfocado a actividades muy puntuales, ahora comienzan a surgir ejemplos de organizaciones indígenas transnacionales con una agenda sobre los derechos de los pueblos indígenas en ambos países (consultar nota).

El fenómeno migratorio también ha traído indígenas de otros países de América Latina al suelo mexicano, como es el caso de grupos quechuas provenientes de Ecuador que se instalan en la Ciudad de México y que enfrentan complejas problemáticas relacionadas tanto a su pertenencia étnica como a su condición migratoria.

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Derecho

Derecho y política Derecho y política | Verónica González González - 20 de junio de 2011

Legislación nacional

En 1992, México reconoció por primera vez en su constitución “la composición pluricultural [de la nación] sustentada originalmente en sus pueblos indígenas” (artículo 4°). Más adelante, en 2001, se promulgó la Ley Indígena, consistente en una reforma de varios artículos constitucionales. El contenido del artículo 4° fue ampliado y transferido al artículo 2 el cual, basándose en los criterios establecidos en el Convenio 169 de la OIT y en el criterio de la “conciencia de su identidad indígena”, define quiénes son los “pueblos indígenas” en base al C169. Asimismo, en dicho artículo el Estado mexicano define las “comunidades indígenas” como aquellas “integrantes de un pueblo indígena […] que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres”. Sin embargo, si bien esta reforma implica el reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos de derechos, ello no implica su reconocimiento como sujetos colectivos.

Además, dicha reforma prohíbe “toda discriminación motivada por origen étnico o nacional” (art 1) y autoriza la coordinación y asociación de las comunidades indígenas dentro del ámbito municipal (art 115). Esta ley contempla, además, que para el establecimiento de “los distritos electorales uninominales deberá tomarse en consideración, cuando sea factible, la ubicación de los pueblos y comunidades indígenas, a fin de propiciar su participación política” y su traducción “a las lenguas de los pueblos indígenas del país […] y ordenará su difusión en sus comunidades”.

Compromisos internacionales en materia de pueblos indigenas

México es signatario de todos los documentos generalmente citados como marco normativo de lo indígena a nivel internacional. Entre ellos, destacan el Convenio 169 de la OIT y la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas, documento que apoyó activamente durante sus negociaciones. Además, se encuentran el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Agenda 21 (1992) y los instrumentos de la UNESCO sobre diversidad cultural; sin mencionar que México ha ratificado todos los instrumentos Derechos Humanos elaborados por la ONU (dentro de los que destacan los que contienen normas relevantes en materia indígena, como son el Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto internacional de derechos civiles y políticos, la Convención para la Eliminación de la Discriminación Racial, la Convención del niño, la Declaración y la plataforma de acción de Pekín). Además, México reconoce la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, una instancia que ha sido particularmente proactiva en este ámbito.

Si bien estos instrumentos y mecanismos han servido para que diferentes comunidades indígenas y otros actores sustenten reclamos relativos a los derechos indígenas y han servido para dar mucha visibilidad y como marco para elaborar algunas políticas y programas de acción, la implementación de estas normas se ha caracterizado por ser limitada en su contenido y de manera no integral.

Legislaciones estatales

A partir de 1987, los estados de México han emprendido reformas en sus marcos jurídicos para reconocer los derechos de los pueblos indígenas. Dicho proceso se aceleró con la Ley Indígena de 2001, por medio de la cual se dejaba a los estados la reglamentación específica de los derechos indígenas reconocidos en la constitución. Hoy en día, 24 de las 32 entidades federativas en México reconocen a los pueblos indígenas y tienen algunas disposiciones para ellos (sólo Aguascalientes, Baja California Sur, DF, Nuevo León, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas no cuentan con una ley en la materia).

Si bien existe un avance en lo que respecta la visibilidad de los indígenas en las leyes estatales, existe el problema de la desigualdad en el contenido y alcance de las diferentes constituciones estatales y el hecho de que no han logrado traducir la integridad de los derechos contemplados en la constitución ni en las normas internacionales suscritas por el Estado.

Organizaciones indigenas nacionales

El Congreso Nacional Indígena (CNI) es la organización que aglutina a nivel nacional el mayor número de organizaciones de base de varios estados de la República y en el que se articulan varias de los cientos de organizaciones indígenas que hay en el territorio nacional.

El CNI fue fundado en 1996, pensado como un espacio de encuentro, discusión y reflexión que de manera descentralizada ayudaría a poner en comunicación las diferentes realidades indígenas en el país. El objetivo era el de formar consensos para planear las acciones del movimiento indígena a nivel nacional. Su actuación fue clave en las negociaciones de los Acuerdos de San Andrés con el gobierno. Para hacerlo, se apoyó en la creación de varias plataformas en las que se reunirían las diferentes regiones indígenas del país. En esta organización participan ya sea lideres comunitarios como autoridades de las mismas.

Participación indigena en espacios politicos nacionales

Hasta ahora, la participación de los pueblos indígenas en las instituciones de gobierno ha sido limitada y, a pesar de que se han debatido algunos mecanismos para hacerlo, éstos no abarcan todo el aparato estatal y su eficacia es limitada.

Destaca entre estos procesos el caso del poder legislativo. En 2004, el Instituto Federal Electoral aprobó un proceso de “redistritación” del territorio nacional, durante el cual se establecen 28 distritos indígenas (de los 300 distritos uninominales) en base a que su población es en su 40% o más indígena. Se pretendía garantizar la elección de 28 diputados indígenas en la Cámara. Sin embargo, en las dos últimas legislaturas, ha habido sólo la elección de 9 y 10 diputados indígenas (en la última, solo 7 son de los distritos indígenas).

Otro ejemplo es el Consejo consultativo de la Comisión nacional para el Desarrollo Indígena, en el cual hay 140 consejeros indígenas y que tiene como objetivo analizar, discutir y hacer propuestas a la CDI a propósito de las políticas, programas y acciones públicas para el desarrollo de los pueblos indígenas.

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Territorio

Tierra, territorio  y recursos Tierra, territorio y recursos | Verónica González González - 20 de junio de 2011

En México, existen algunas disposiciones en cuanto a los derechos a la tierra, territorios y recursos repartidos en varios instrumentos: la Constitución nacional (art 2 y 27), la Ley agraria (1992), la Ley forestal (1992) y la Ley general de equilibrio ecológico y la protección al ambiente (1988). Como en el resto de la legislación en materia indígena en el país, se caracteriza por no adherir de manera integral a las normas internacionales y una incompleta reglamentación al respecto, lo cual impide que los derechos reconocidos puedan ejercitarse.

La constitución

La constitución reconoce en su artículo 2 el derecho a la libre determinación y a la autonomía indígena y reconoce, además, su derecho al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las “áreas estratégicas” nacionales de manera muy acotada. Si bien el reconocimiento es bueno, no se ha reglamentado esta cuestión.

Además, el articulo 27, en su fracción VII tiene varias disposiciones para los pueblos indígenas y las poblaciones ejidales y comunales, dentro de las cuales los indígenas tienen amplia representación. Dicho artículo En su párrafo 2 establece la protección integral de las tierras de los “grupos indígenas”. Además, “reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas” y tiene algunas previsiones para la preservación, fortalecimiento y regulación de la vida comunitaria de ejidos y comunidades (párrafos 3 y 4).

Leyes nacionales

La ley agraria (1992)

El artículo 106 de esta ley prescribe: “las tierras que corresponden a los grupos indígenas deberán ser protegidas por las autoridades”, en los términos que dicte la constitución. Además, en materia procedimental, establece que “en los juicios en que se involucren tierras de los grupos indígenas, los tribunales deberán de considerar las costumbres y usos de cada grupo, mientras no contravengan lo dispuesto por esta ley ni se afecten derechos de terceros. Asimismo, cuando se haga necesario, el tribunal se asegurará de que los indígenas cuenten con traductores”.

Otras disposiciones sobre estas cuestiones van a encontrarse en dos leyes: Ley general de equilibrio ecológico y protección al ambiente (reformada en 1996 es la que hace las áreas protegidas) y la Ley Forestal (1997). Ambas leyes Son base el C169 y el CBD y tienen disposiciones para estos pueblos.

La ley general de equilibrio ecológico y protección al ambiente (LGEEPA, 1988) y la ley forestal (LF, 1997)

Estas leyes toman en cuenta algunas de las disposiciones del Convenio 169 y de la Convenio sobre la Diversidad Biológica. A grandes rasgos, ambas apuntan a “proteger […] las áreas de importancia para […] los pueblos indígenas”, reafirman el derecho al uso preferente de esos territorios por parte de los pueblos indígenas y su participación en la declaración, “establecimiento, administración y manejo de las áreas protegidas” y la formulación, ejecución y seguimiento de los programas de restauración ecológica en caso de desertificación o degradación y en los programas para salvaguardar y conservar la biodiversidad. En lo que concierne la administración y manejo, la secretaria podrá suscribir con los interesados convenios de concertación o coordinación. (LGEEPA)

Asimismo, ambas consideran necesario considerar el conocimiento biológico tradicional en estas actividades en el marco de la promoción del desarrollo sustentable y toman en cuenta las organizaciones propias de estos pueblos, de los ejidos y las comunidades. En particular, la Ley forestal dice que tendrá como objetivo prioritario promover estas formas de organización para su “mejoramiento social y económico”, teniendo como marco la conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales. Para ello, considera necesario el “consentimiento del núcleo agrario mediante acuerdo de asamblea que lo autorice” para cualquier solicitud por parte de terceros en materia forestal.

Recursos

De acuerdo a la constitución, los recursos naturales del subsuelo son de propiedad del Estado. Esto incluye, minería, hidrocarburos y agua, una prerrogativa que conserva el Estado para, en última instancia, resolver los eventuales problemas agrarios que se presenten. En lo que respecta a los recursos filogenéticos, en el marco de una gran movilización contra el uso de recursos ex situ –dentro de la cual estuvieron formando una parte importante del movimiento indígena nacional-, se elaboró la Ley de Conservación y Aprovechamiento de los Recursos Filogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, que fue aprobada en 2009 y que es interpretada por la mayoría de las organizaciones indígenas como la apertura de la privatización de dichos recursos.

Actualmente, existe una gran cantidad de enfrentamientos a nivel nacional que tienen que ver con territorios indígenas y los recursos naturales que en ellos se encuentran. Dichos enfrentamientos abarcan desde proyectos de desarrollo, como presas (Paso de la Reina en Oaxaca y Presa de la Parota, en Guerrero), concesiones mineras (Wirikuta en Jalisco y Chicomuselo en Chiapas), construcción de aeropuertos (estado de México) y carreteras (la carretera transistmica en Oaxaca) hasta proyectos eólicos (Oaxaca) y el confinamiento de residuos tóxicos (Hidalgo). Ante ello, los pueblos indígenas han tratado de aludir al derecho a la consulta que les es reconocido en el Convenio 169, pero hasta la fecha el impacto de dicha reglamentación no ha logrado el impacto que estas organizaciones desearían.

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Cultura

Lenguas, educación y cultura Lenguas, educación y cultura | Verónica González González - 20 de junio de 2011

Idiomas

Las más de 68 lenguas indígenas que se hablan en México pueden ser clasificadas en 11 grandes familias y de ellas hay más de 364 variantes (según datos de la Comisión nacional de Derechos Humanos). Su importancia no radica solamente en el importante componente de diversidad cultural para la nación, sino también porque ellas han constituido el criterio más importante para la contabilización de los indígenas.
Dichas lenguas están reconocidas, junto con el español -el idioma usado por la sociedad mestiza y por las instituciones nacionales- como “lenguas nacionales” debido a “su origen histórico, y tienen la misma validez [que el español] en su territorio, localización y contexto en que se hablen” (Ley general de derechos lingüísticos de los pueblos indígenas de 2003 reconoce, en su artículo 4°). Además, en 2004 fue creado el Instituto nacional de lenguas indígenas Idiomas (INALI).

Los idiomas hablados en México son
FAMILIAVARIANTESUBICACIONNUMERO DE
HABLANTES
Álgica Kikapù Coahuila 157
Yuto-nahua Papago Sonora 116
"" "" Pima Sonora 738
"" "" Tepehuano del norte Chihuahua 6,809
"" "" Tepehuano del sur Durango 24,782
"" "" Tarahumara Chihuahua 75,371
"" "" Guarijio Chihuahua 1,648
"" "" Yaqui Sonora 14,162
"" "" Mayo Sinaloa y Sonora 32,702
"" "" Cora Nayarit 17,086
"" "" Huichol Jalisco y Nayarit 35,724
"" "" Náhuatl Distrito Federal, Guerrero, Hidalgo, México, Morelos, San Luis Potosí, Puebla y Veracruz 1’376,026
Cochimí-yumana Paipai (akwa’ala) Baja California No hay datos
"" "" Ku’ahl 200
"" "" Cucapà Baja California 116
"" "" Kumiai Baja California 264
"" "" Kiliwa Baja California 36
Seri Seri Sonora 595
Oto-mangue Otomí México y Michoacán 239,850
"" "" Mazahua México y Michoacán 111,840
"" "" Matlatzinca México 1,134
"" "" Tlahuica 842
"" "" Pame San Luis Potosí y Querétaro 9,720
"" "" Chichimeco Jonaz Guanajuato 1,625
"" "" Chinanteco Oaxaca 18.059
"" "" Tlapaneco Guerrero 98,573
"" "" Mazateco Oaxaca 206,559
"" "" Ixcateco Oaxaca 213
"" "" Chocholteco (chocho) Oaxaca 616
"" "" Popoloca Veracruz 16,163
"" "" Zapoteco Oaxaca 410,901
"" "" Chatino Oaxaca 42,791
"" "" Amuzgo Guerrero y Oaxaca 43,761
"" "" Mixteco Guerrero, Oaxaca y Puebla 423,216
Cuicateco Oaxaca 12610
Triqui Oaxaca 23846
Maya Huasteco San Luis Potosí 149,532
"" "" Maya Campeche, Quintana Roo y Yucatán 759,000
"" "" Lacandon Chiapas 44
"" "" Chol Chiapas y Tabasco 185,299
"" "" Chontal de tabasco Tabasco 32,470
"" "" Tzeltal Chiapas 371,730
"" "" Tzotzil Chiapas 329,937
"" "" Kanjobal Chiapas 8526
"" "" Akateko Chiapas 532
"" "" Jakalteco (poptì) Chiapas 400
"" "" Qato’k Chiapas 110
"" "" Chuj Chiapas 2,180
"" "" Tojolabal Chiapas 43,169
"" "" Q’eqchi’ Chiapas 1,070
"" "" Quiche Chiapas 251
"" "" Cakchiquel Chiapas 154
"" "" Teko Chiapas 210
"" "" Mame Chiapas 7,492
"" "" Awakateko Chiapas y Veracruz 21
"" "" Ixil Chiapas 77
Totonaco-tepehua Totonaco Puebla y Veracruz 230,930
"" "" Tepehua Veracruz 8321
Tarasca Tarasco (purépecha) Michoacán 105,556
Mixe-zoque Mixe Oaxaca 115,824
"" "" Sayulteco Chiapas 2,583
"" "" Oluteco Oaxaca 63
"" "" Texistepequeño (Popoluca de Texistepec) Veracruz 238
"" "" Ayapaneco Tabasco 4
"" "" Popoluca de la Sierra Veracruz 28,194
"" "" Zoque Chiapas 54,004
Chontal de Oaxaca Chontal de Oaxaca Oaxaca 3,413
Huave Huave Oaxaca 15,993
TOTAL: 6’011,202 / 6.65%

Educacion bilingüe e intercultural

El artículo 2° constitucional, la Ley General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (art 11) y la Ley General de Educación establecen el acceso de los pueblos indígenas “a la educación obligatoria bilingüe e intercultural”, fomentando “la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos”.

En México, los principales organismos públicos responsables son la Dirección General de Educación Indígena y la Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe, que manejan la educación obligatoria indígena. Sin embargo, también el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos maneja programas de educación indígena monolingüe y bilingüe.

Entre las principales limitaciones que enfrenta la educación para los pueblos indígenas se encuentran la dificultad de ofrecer una oferta de educación bilingüe e intercultural a la población indígena que desea continuar sus estudios más allá de la secundaria ya que, a pesar de que existe una Red de universidades interculturales que colaboran con la Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe, el número de éstas es escasa (por el momento sólo colaboran 9 en ella) y la población “generalmente tiene que salir de su comunidad, o bien cursar el siguiente nivel educativo en una modalidad que no atiende a los objetivos de bilingüismo e interculturalidad".

Otra de las deficiencias en el ámbito de la educación intercultural y bilingüe concierne la formación de los instructores, ya que en México no existe un sistema de formación de docentes indígenas y los docentes se enfrentan a importantes limitaciones lingüísticas y pedagógicas.

Finalmente, en lo que concierne la participación de las comunidades indígenas en su propia educación y de acuerdo a la legislación nacional, la educación bilingüe intercultural contempla la incorporación de los contenidos propios de los grupos indígenas al curriculum. Sin embargo, esta condición no ha cumplido con el requisito de la activa participación por parte de estos pueblos en este aspecto.

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